Actualización normativa BOE 1/5/20. Mascarillas medios de transporte. Obras en edificios. Flexilización restricciones sociales

BOE 03/05/2020
  1. Utilización de mascarillas distintos medios de transporte.
Enlace: Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  • Uso obligatorio de mascarillas que cubran nariz y boca en transporte de autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. Buques y embarcaciones, no necesario en camarote. Uso obligatorio en vehículos públicos hasta 9 plazas, incluido el conductor (taxi).

  • Trabajadores servicios transporte con contacto directo con pasajeros, provistos de mascarillas y, acceso a soluciones hidroalcohólicas.

  • Condiciones ocupación vehículos transporte terrestre.

    • Transportes privados particulares hasta 9 plazas: 2 personas por cada fila de asientos.

    • Vehículos con una sola fila de asientos; cabinas vehículos pesados, furgonetas u otros: máx. 2 personas obligatorio uso de mascarillas.

    • Transporte público regular (discrecional o privado complementario + ferroviario): empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máx. separación entre viajeros. Ocupación máx. mitad de asientos disponibles. Siempre vacía fila posterior al conductor.

    • Transportes colectivos de viajeros urbanos y periurbano: ocupación máx. mitad de asientos + 2viajeros por m2 zona habilitada para viajar de pie.

  • Posibilidad de modificar horarios para reducir intensidad demanda en hora punta.

  • Vigencia: desde las 00:00horas del día 04/05/2020 hasta fin EA, incluidas sus prórrogas.

  1. Modificación Orden SND/340/2020, de 12 de abril, suspensión actividades relacionadas con obras en edificios.
Enlace: Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
  • Suspensión de toda de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

  • Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

  • También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

    • a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

    • b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

    • c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

  • Se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.»

  • Entrada en vigor: día publicación en el BOE 03/05/2020.
  1. Flexilización determinadas restricciones sociales: condiciones apertura actividad de comercio minorista y prestación servicios, actividades de hostelería y restauración. Fase 0.
Enlace: Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
  • Condiciones apertura al público establecimientos y locales comerciales minoristas y prestación servicios asimilados.

Apertura de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y actividades servicios profesionales con actividad suspendida por declaración EA. Excepción: superficie superior a 400m2 o centro comercial o parque comercial sin acceso al independiente al exterior. Condiciones:

  • Cita previa: 1 cliente – 1 trabajador.

  • Atención individualizada con separación física (instalación de mostradores o mámparas).

  • Atención preferente > de 65 = franjas horarias paseos o actividad física.

  • No aplicable a los comercios minoristas declarados esenciales.

  • Sistema de recogida en local de productos adquiridos.

  • Sólo desplazamiento en el municipio de residencia.

Medidas de higiene locales y establecimientos con apertura al público.

  • Limpieza 2 veces al día; una de ellas, al finalizar el día.

  • Desinfección con cambio de turno.

  • Desinfección y lavado diario de uniformes y ropa de trabajo.

  • Ventilación adecuada de los locales.

  • No uso de los aseos por los clientes.

  • Uso de papeleras con tapa y pedal.

Medidas de prevención de riesgos para el personal.

  • Equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo + soluciones hidroalcohólicas.

  • Uso obligatorio de mascarillas.

  • Desinfección fichaje con huella dactilar o sustitución por otro sistema.

  • Organización turnos, disposición puestos de trabajo para garantizar mantener distancia de seguridad interpersonal mín. 2m entre trabajadores.

  • Peluquerías, centros estética, fisioterapia: uso equipo protección individual trabajador y cliente.

Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes.

  • Tiempo indispensable.

  • Distancia de 2m entre clientes con señalación de la distancia.

  • Disposición de dispensadores de geles hidroalcohólicos a la entrada local.

  • Desinfección probadores entre cada uso.

  • Higienización prendas después de su prueba por el cliente si éste no la adquiere.

  • Condiciones desarrollo actividades hostelería y restauración

Entrega a domicilio y, recogida por los clientes. Prohibido el consumo en el interior establecimientos.

Reparto preferente para personas > 65 años.

Encargo por teléfono con horario de recogida para evitar aglomeraciones.

Espacio habilitado para recogida de pedidos y pago.

Apertura locales sólo durante horario de recogida de pedidos.

Medidas de prevención de riesgos para personal

  • Equipos de protección individual adecuados a su riesgo, mascarillas, geles hidroalcohólicos.

Medidas de higiene para clientes y aforo establecimientos hostelería y restauración.

  • Entrada dispensador geles hidroalcohólicos.

  • Papeleras con accionamiento no manual y, con bolsa de basura.

  • Señalización distancia seguridad entre clientes.

  • Acceso de un único cliente al mismo tiempo.

  • No es posible la atención de varios clientes por un mismo trabajador.

  • Condiciones desarrollo actividad deportiva profesional o federada.

Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel.

Entrenamientos individuales al aire libre, dentro del límite provincia residencia del deportista.

Acceso a espacios naturales, mar, ríos, embalses.

Uso de equipamiento necesario.

Deporte adaptado o paralímpico: acompañamiento con otro deportista.

Duración entrenamientos: necesario para la forma deportiva.

Posibilidad de asistencia del entrenador, distancia 2m. Bicicletas o patines: distancia 10metros

  • Otros deportistas federados

Entrenamientos al aire libre de forma individual: 2 veces al día 6:00 a 10:00 horas y, de 20:00 a 23:00 horas, dentro límite municipio residencia.

Acceso a espacios naturales, mar, ríos, embalses entre otros.

Participación de animales, previa cita para practica individualizada (hípica).

No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar.

  • Entrenamiento básico deportistas pertenecientes a ligas profesionales.

Entrenamientos básicos de manera individual cumpliendo medidas de prevención e higiene.

Desarrollo en los centros de entrenamiento de los clubes.

Cumplimiento estricto medidas de distanciamiento social e higiene: distancia seguridad, lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias. Protección deportistas y personal auxiliar instalación.

  • Condiciones apertura al público realización de actividades y prestación servicios archivos.

Preferente atención telemática.

Máx. 25 unidades de copias digitales o en papel por solicitud.

Consulta presencial por los ciudadanos hasta 10 documentos o unidades de instalación física por jornada de trabajo. Previa cita/fecha para la consulta.

Carácter preferente peticiones de información y copias documentos que deban aportarse a procedimientos administrativos y judiciales.

Uso de ordenadores y medios informáticos destinados exclusivamente para uso público ciudadanos.

Suspensión de servicios de consulta de materiales especiales.

Cuarentena de 10 días sobre los documentos y materiales de los archivos entre uso.

Entrada en vigor: 00:00horas 04/05/2020.

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