
¿Tienes derecho a un aumento de su pensión?
Desde el 1 de enero de 2.016, el artículo 60 de la LGSS reconoce a las mujeres que hayan sido perceptoras de una pensión de viudedad, jubilación e incapacidad permanente un incremento de su pensión por su contribución a la demografía. El TJUE –Sentencia 12.12.19- ha declarado que la falta de aplicación de dicho precepto a los hombres constituye una discriminación por razón de sexo y aunque dicha jurisprudencia no se ha traspuesto a nuestra normativa, muchos de los Tribunales Superiores de Justicia de distintas Comunidades Autónomas, han venido a reconocer dicho derechos a los hombres que los han solicitado. En diciembre del 2.020, se ha pronunciado en ese mismo sentido el TSJ de Galicia.
Requisitos:
- Ser hombre.
- Tener dos o más hijos (naturales o adoptados).
- Tener una pensión reconocida posterior al 1/1/16.
- Que la pensión sea contributiva: jubilación/incapacidad permanente/viudedad.
Cuantia: La cuota se obtiene de aplicar los siguientes porcentajes sobre la pensión reconocida.
- 5%, dos hijos.
- 10%, tres hijos.
- 15%, cuatro o más hijos.
CONSULTA GRATIS si tienes derecho al complemento de maternidad enviándonos la Resolución del
Jubilación/Incapacidad/Viudedad y el Libro de Familia a la siguiente dirección: info@prazavogados.gal