Actualización normativa BOE 1/5/20. Arrendatarios de vivienda habitual. Actividad física. Actividades agrícolas
BOE 01/05/2020
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Criterios y requisitos arrendatarios de vivienda habitual acceso ayudas transitorias de financiación.
Enlace: Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Objeto: préstamos avalados y subvencionados por el Estado a favor del arrendatario, concedidos por entidades de crédito, con la cobertura mediante aval del Estado y, no devengarán ningún tipo de gasto e intereses para el solicitante.
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Entidades de crédito adheridas a la LÍNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19.
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Concesión directa una sola vez.
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Total cobertura del aval del Estado, y con subvención pro todos los gastos e intereses del préstamo.
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Carácter finalista: exclusivamente para el pago de la renta de la vivienda habitual.
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Compatibles con cual ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y, con las ayudas para minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres vivienda habitual, pero en este caso, estas ayudas deberá destinarse a amortizar el préstamo.
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Gestión del ICO.
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Arrendatarios beneficiarios (vulnerabilidad económica):
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Arrendatario o miembro unidad familiar afectado por circunstancia que implique reducción ingresos (desempleo, ERTE, reducción jornada por cuidados, cese actividad autónomos, o circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen reducción ingresos por expansión del COVID-19).
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Conjunto ingresos unidad familiar en el mes anterior límite: 5 veces el IPREM.
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Renta arrendataria + gastos + suministros básicos 35% ingresos netos conjunto unidad familiar. 1
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No necesario estar al corriente obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, ni reintegro otras subvenciones.
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Unidad familiar: arrendatario/a + cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita + hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda incluidos relación tutela, guarda o acogimiento familiar + cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita que residan en la vivienda.
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Varios titulares mismo contrato alquiler: todos único préstamo con responsabilidad solidaria.
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Excluidos: arrendatario/a o cualquier miembro unidad familiar: propietario o usufructuario alguna vivienda en España.
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No aplicable: parte alícuota obtenida por herencia
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Viviendas no disponibles por separación o divorcio o, vivienda inaccesible por discapacidad o, por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
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Acreditación condiciones subjetivas:
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Desempleo: certificado entidad gestora cuantía mensual.
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Cese autónomos: certificado AEAT base de la declaración de cese actividad.
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Libro familia o inscripción parejas de hecho.
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Certificado empadronamiento a la fecha de presentación.
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Certificado catastral o nota simple negativa de todos los miembros unidad familiar.
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Declaración responsable Anexo I.
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3 meses tras fin EA para presentar la documentación que no sea posible antes.
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Condiciones préstamos:
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Cuantía préstamo: máx. 100% importe 6 mensualidades, 5.400€, 900€/mes.
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Mensualidades: desde 1 abril 2020, máx. 6 meses desde la firma préstamo ni posteriores al fin del contrato o sus prórrogas.
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Amortización: máx. 6 años con período carencia, 6 meses. Transcurridos 3 primeros años y antes de 6 meses a finalización plazo inicial, posible prórroga de 4 años de plazo amortización inicial, necesario acreditar persistencia situación vulnerabilidad.
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Posible cancelación total o amortización anticipada sin gastos ni comisiones.
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Cláusula amortización anticipada y, reintegro subvención con gastos e intereses, si falsedad, ocultación o inexactitud.
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Solicitud ante la entidad de crédito por el arrendatario/a, modelo Anexo I, antes del 30.09.2020 y formalización máx. 31.10.2020.
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La entidad de crédito no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional.
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Pago ayudas al arrendador.
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La entidad de crédito abonará directamente al arrendador el importe del préstamo con periodicidad mensual.
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Causas reintegro ayudas:
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Caso de comprobar que el arrendatario no cumplía los requisito, se exigirá el reintegro a la entidad de crédito concedente.
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Si la persona arrendataria destina el préstamo a finalidad distinta o, a incurrido en falsedad, ocultación o inexactitud relevante:
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Préstamo pendiente de abono: cancelación abono cantidades pendientes y amortización anticipada.
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Reintegro de gastos e intereses con aplicación interés de demora.
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Préstamo fallido: solicitud reintegro por el MITMA con gastos e intereses y aplicación interés demora.
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Infracciones y sanciones:
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Aplicación Título IV Ley 38/2003, 17 noviembre + Título IV Reglamento.
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Entrada en vigor: fecha publicación 01/05/2020.
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Actividad física.
Enlace: Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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Objeto: condiciones realización actividad física no profesional al aire libre durante el EA para personas > de 14 años.
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Desplazamientos permitidos:
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Circular por vías o espacios de uso público.
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Práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros + paseos.
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Paseos: acompañado por una persona conviviente, también personas necesiten salir acompañadas.
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Paseos distancia no superior a 1km con respecto al domicilio.
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Deporte no profesional: sin limitación de distancia dentro del municipio de residencia.
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No podrán salir personas con síntomas o en aislamiento domiciliario por COVID-19.
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Compatibles estos desplazamientos con los previstos en el art. 7 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, Orden SND/370/2020 de 25 de abril. Posibilidad de acumularlos.
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Requisitos para evitar el contagio:
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Mantener la distancia interpersonal con terceros: 2 metros
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Evitar espacios concurridos o aglomeraciones
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Evitar paradas innecesarias, por tiempo estrictamente necesario.
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Lugares permitidos:
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Cualquier vía o espacio público, incluidos espacios naturales, zonas verdes autorizadas.
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Prohibido el acceso a instalaciones deportivas cerradas.
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Prohibido el uso de vehículo motorizado o transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público para practicar actividad física.
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Franjas horarias:
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Practica deporte individual y paseos: 6:00horas y 10:00horas y, 20:00horas y 23:00horas.
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Personas acompañadas o > de 70 años: 10:00horas a 12horas y, 19:00horas a 20:00horas. Podrán salir con una persona conviviente entre 14 a 70 años.
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No aplicable a municipios o ente territorial con población ≤ 5.000 habitantes.
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Población infantil, ≤ 14 años, entre las 12:00horas y las 19:00horas, 1h de duración a una distancia no > 1km respecto del domicilio menor.
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Efectos y vigencia: Desde las 00:00horas del 02/05/2020 hasta vigencia EA y, sus posibles prórrogas.
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Actividades agrícolas.
Enlace: Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
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Desplazamiento a huertos: cuidado y recolección no actividad laboral, profesional o empresarial, mismo término municipal al del domicilio o, en otro adyacente.
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Excepción proximidad: cuidado animales. Cuidado y recolección autoconsumo o, en estado de necesidad interesado.
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Desplazamiento de manera individual y, por tiempo indispensable.
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Entrada en vigor: 02/05/2020, vigencia EA y sus sucesivas prórrogas.
1 “Gastos y suministros básicos”, vivienda habitual, 1 mes: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios telecomunicación fija y móvil, contribuciones comunidad propietarios.