Excepciones temporales al cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso (13 de abril al 31 de mayo 2020)
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA: Excepción temporal al cumplimiento de las normas de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
“ (…) la Orden TMA 254/20201, en su artículo 3.3, establece una reducción en la ocupación de los vehículos dedicados al transporte de viajeros al tercio de su capacidad máxima para procurar el máximo distanciamiento posible entre las personas. Esta reducción dificulta en particular el desplazamiento de trabajadores dedicados al sector agrícola, lo cual puede afectar a la recolección y al posterior abastecimiento de productos básicos de alimentación.”
Primero. (…) operaciones de transporte de mercancías.
– Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
– Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:
o el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;
o no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
– Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Segundo. (…) operaciones de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola (desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícolas):
– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Tercero. Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
Las excepciones previstas en el apartado segundo serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte discrecional de viajeros que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícolas, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, en todo el territorio nacional.
Estas exenciones serán de aplicación desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos.