Medidas excepcionales para garantizar el acceso a productos de uso recomendado como medidas higiénicas para prevención de contagio por COVID-19 (Regulación precio máximo productos de prevención)
MINISTERIO DE SANIDAD. Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
(…) “En este contexto, es necesario establecer las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de forma informada y en condiciones económicas no abusivas, a determinados productos de protección frente al contagio del COVID-19. Todo ello, porque la ciudadanía debe disponer de la información suficiente para la compra de productos que prevengan de la infección, persiguiendo la finalidad de que pueda distinguir entre los que sí son adecuados de los que no lo son y debe acceder a los mismos en condiciones que eviten situaciones abusivas en el precio, atendiendo a la situación actual del mercado.
En cuanto a la información al consumidor, es esencial que este pueda diferenciarlas correctamente, adquiriendo mayor importancia que la información que se alegue en el etiquetado e instrucciones sea eficaz, veraz, y suficiente sobre sus características esenciales.
En relación al precio, cabe destacar que mediante la publicación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se modificó el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, con el propósito de que cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamento pueda fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y productos a que se refiere el párrafo anterior por el tiempo que dure dicha situación excepcional.
Primero. Objeto.
El objeto de esta orden es establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios, así como de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional frente al COVID-19, determinar la información que debe establecerse en el etiquetado de mascarillas higiénicas y definir las condiciones donde se puede realizar una venta unitaria al público de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente.
Segundo. Ámbito de aplicación.
1. La presente orden será de aplicación en lo referente a la fijación del importe de venta al público a:
a) Productos sanitarios, como son las mascarillas quirúrgicas y los guantes de nitrilo y otros productos sanitarios que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas, debiendo ser determinados estos últimos mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Sanidad.
b) Productos necesarios para la protección de la salud poblacional, entendiendo como tales aquellos que, sin revestir la condición de medicamento ni producto sanitario, se consideran imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas. En particular:
1.º Mascarillas higiénicas, tanto no reutilizables (de un solo uso) como reutilizables, entendiéndose como tal la pieza facial que cubre la boca, la nariz y la barbilla, que está provista de un arnés de cabeza y que cumpla los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020, UNE 0065:2020 o cualquier norma equivalente que garantice el cumplimiento de los criterios de aceptación establecidos en las citadas especificaciones.
2.º Antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante la Agencia), y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética autorizadas temporalmente por la Agencia.
3.º Otros productos que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas, y que se determinen mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Sanidad.
2. La presente orden será de aplicación con respecto a las obligaciones de información al consumidor a cualquier tipo de mascarilla higiénica.
Tercero. Procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público.
Plazo de 48 horas para reunión Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.
Cuarto. Obligaciones de información al consumidor de las mascarillas higiénicas objeto de esta norma.
Datos mínimos exigibles en el etiquetado de las mascarillas higiénicas.
Quinto. Otras actuaciones de control sobre las mascarillas higiénicas objeto de esta norma.
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Fundamento período máximo de uso o periodo de uso continuado.
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Mascarillas destinadas a población infantil. Características
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Mascarillas higiénicas reutilizables.
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Prohibición de comentarios en el etiquetado de mascarillas – material que no haya sido verificado mediante ensayos de laboratorio sobre su filtración y respirabilidad.
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Medidas de cumplimiento.
Sexto. Productos no autorizados por la Agencia.
Los antisépticos de piel sana y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética que no hayan sido autorizados por la Agencia no podrán alegar en su etiquetado características que puedan inducir a interpretar que el producto posee propiedades sobre las que no se ha realizado verificación alguna, tales como «protección/desinfección frente a virus» o similar.
Séptimo. Venta unitaria de mascarillas quirúrgicas en oficinas de farmacia.
La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
Octavo. Vigencia.
Lo previsto en esta orden mantendrá su vigencia hasta que así se determine mediante orden por la persona titular del Ministerio de Sanidad.
Noveno. Efectos.
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado