Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

JEFATURA DEL ESTADO. Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Enlace: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

  1. Medidas para reducir los costes de PYMES y autónomos

Arrendamientos para uso distinto de vivienda (arts. 1 a 5). Moratoria arrendaticia.

  • Arrendamientos para uso distinto de vivienda con grandes tenedores (art. 1).

Salvo acuerdo previo: moratoria – reducción renta.

Arrendatario: persona física o jurídica.

Arrendador: empresa o entidad pública de vivienda – gran tenedor (persona física o jurídica titular más de 10 inmuebles urbanos, excluidos garajes y trasteros, o una superficie de más de 1.500m2).

Plazo solicitud: 1 mes entrada en vigor Real Decreto-ley.

Aceptación del arrendador.

Aplicación de manera automática.

Período afectado: tiempo Estado Alarma + meses siguientes impacto COVID19 hasta un max. 4 meses.

Aplazamiento renta s/penalización ni intereses = fraccionamiento cuotas plazo 2 años. Límite plazo contrato arrendamiento.

  • Otros arrendadores (art. 2).

Arrendatario: persona física o jurídica.

Plazo solicitud: 1 mes entrada en vigor Real Decreto-ley.

Salvo acuerdo previo: moratoria – reducción renta.

Uso fianza para pago total/parcial de rentas.

Plazo reposición fianza: 1 año desde acuerdo o plazo vigencia contrato arrendamiento.

Requisitos arrendatarios (art. 3) Autónomos y PYMES arrendatarios.

Autónomo: arrendamiento inmueble afecto actividad económica.

  1. Afiliado y en situación de alta declaración Estado de Alarma (autónomos RETA, Régimen Especial de Trabajadores del Mar o Mutualidades sustitutorias RETA).

  2. Actividad suspendida por declaración Estado Alarma.

  3. Actividad no suspendida: acreditar reducción facturación mes natural anterior al aplazamiento, mínimo, un 75%, en relación facturación media mensual trimestre al que pertenece dicho mes al año anterior.

PYME:

  1. Límites ( Enlace: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. ) 1

  2. Actividad suspendida Estado de Alarma.

  3. Actividad no suspendida: acreditar reducción facturación mes natural anterior al aplazamiento, mínimo, un 75%, en relación facturación media mensual trimestre al que pertenece dicho mes al año anterior.

Acreditación requisitos (art. 4).

  • Declaración responsable arrendatario reducción facturación. A requerimiento arrendador: presentación libros contables.

  • Suspensión actividad: certificado expedido AEAT u organismo autonómico. Declaración cese actividad.

Consecuencias incumplimiento requisitos (art. 5).

Responsabilidad daños y perjuicios – gastos.

  1. Medidas para reforzar la financiación empresarial.

  • Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo. Art. 6.

  • Condiciones básicas de la aceptación en reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos del seguro de crédito asumidos por las entidades aseguradoras privadas. Art. 7.

  1. Medidas fiscales.

  • Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. Art. 8.

Plazo: desde 23 abril 2020 hasta el 31 julio 2020.

IVA: al 0%.

Destinatarios: entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social 2

  • Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Art. 9.3

  1. Sujeto pasivo: contribuyentes IS Art. Único apart 1. Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril.4 (Volumen operaciones max. 600.000€, año 2019).

Opción: pago fraccionado IS. Plazo ampliado hasta el 20/05/2020.

  1. Sujeto pasivo: contribuyentes importe neto cifra negocios max. 6.000.000€ 12 meses anteriores.

Opción: pago fraccionado 20/10/2020. Deducible pago fraccionado abonado antes 20/04/2020.

  1. Vinculación opción respecto pagos mismo período impositivo.

  • Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020. Art. 10.

Revocación: presentación 1T Año 2021.

  • Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020. Art. 11.

  1. Contribuyentes IRPF estimación objetiva. No computables en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales Estado de Alarma en dicho trimestre.

  2. Contribuyentes IVA estimación objetiva. No computables en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales Estado de Alarma en dicho trimestre.

  • No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Art. 12.

Incumplimiento pago plazo artículo 62.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 5 impedirá el inicio del periodo ejecutivo.

Requisitos:

  1. Solicitud en plazo anterior, financiación artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 6

  2. Plazo max. 5 días fin plazo presentación declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.

  3. Concesión financiación mínima importe deudas.

  4. Pago completo e inmediato momento concesión financiación (plazo max. 1 mes desde plazo art. 62 LGT.

  1. Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo.

Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19. Art. 13.

Medida extraordinaria para prorrogar el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. Art. 14.

Prórroga de la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y modificación de su artículo 6. Art. 15.

Enlace: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Art. 5. Teletrabajo.

Art. 6. Plan MECUIDA.

Vigencia: 2 meses posteriores fin Estado de Alarma.

Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales. Art. 16.

Autoridades Portuarias: reducción tráficos mínimos exigidos año 2020.

Medidas respecto de la tasa de ocupación. Art. 17.

Medidas respecto de la tasa de actividad. Art. 18.

Medidas respecto de la tasa del buque. Art. 19.

Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario. Art. 20.

Terminales de pasajeros. Art. 21.

  1. Medidas de protección de los ciudadanos.

Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma. Art. 22.

  • Extinción laboral durante período prueba a instancia empresa, a partir 9/03/2020: situación legal de desempleo.

  • Situación legal desempleo: trabajadores resuelto voluntariamente su relación laboral después del 1/03/2020 por compromiso firme de suscripción contrato laboral, si existe desestimiento consecuencia crisis COVID-19.

Normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. ART. 23.

  1. Partícipes afectados por un ERTE o suspensión apertura al público de establecimiento o cese actividad.

  2. Acreditación concurrencia circunstancias.

  3. Límite max. importe derechos consolidados disponible, menor de:

SUPUESTO 1.

      • ERTE: salarios netos plazo Estado Alarma + 1 mes.

      • Establecimiento susp. Apertura público: ingresos netos estimados plazo Estado Alarma + 1 mes.

      • Cese actividad: ingresos netos estimados plazo Estado Alarma + 1 mes.

SUPUESTO 2.

  • IPREM 12 PAGAS 2020 *3, período duración ERTE, suspensión apertura al público establecimiento o cese actividad.

Prórroga de diversos términos y plazos de presentación de información por las personas y entidades sujetas a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Art. 24.

Cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Art. 25.

Max. 55 jornales reales cotizadas año 2019: reducción 19,11% cuotas periodos inactividad 2020.

Creación de la Fundación España Deporte Global, F.S.P. art. 26.

Disposición adicional primera. Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Extensión al 30/05/2020.

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición adicional décima. Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.

Plazo: 3 meses desde fin Estado de Alarma.

Disposición adicional undécima. Efectos en la incapacidad temporal de la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social realizada por los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Disposición adicional decimoquinta. Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto.

Obligación de la entidad acreedora.

Disposición transitoria primera. No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Aplicación art. 12: declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.

Aplicable a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones ya presentadas e iniciado periodo ejecutivo.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Art. 91.2º.2.1 LIVA 7: 4% IVA.

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

ERTE fuerza mayor. Art. 22.1

Desempleo trabajadores fijos-discontinuos.

Ampliación prestación/subsidio trabajadores que no han podido reincorporarse a su actividad.

Trabajadores que carecen de periodo de ocupación cotizado necesario para la prestación de desempleo: derecho nueva prestación contributiva plazo max. 90 días.

Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

«Disposición adicional segunda. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

1 Art. 257. 1 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 257. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.

1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

2 Art. 20 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Enlace: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3 Enlace: Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

4 Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

5 Enlace: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

6 Enlace: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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