Permiso retribuido recuperable

Novedades más relevantes del BOE de 30/3/2020

  • Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable (PRR) para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

  • El Real Decreto-ley sólo resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena (no se aplica a autónomos ni a trabajadores que tele-trabajen).

  1. Ámbito subjetivo: el Real Decreto-ley sólo resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena.

Además, en el apart. e) del RD-ley se establece que tampoco será de aplicación a “Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.”

  1. Actividad mínima indispensable: número mínimo de plantilla.

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.”

  1. Moratoria durante el lunes 30/3/2020: garantías para la reanudación de la actividad empresarial.

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto- ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Enlace RDL – BOE 29/03/2020

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