Resumen normativa covid-19 semana 18 a 25 de mayo BOE y DOGA

Resumen normativa BOE 18.05 a 24.05 de 2020 e DOGA

MINISTERIO DE IGUALDAD

Violencia de género
  • Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de mayo de 2020, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2020 del crédito de 6.500.000 euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores; del crédito de 1.000.000 de euros para implementar la propuesta común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados; así como del crédito de 2.000.000 de euros para programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales.

  • Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de mayo de 2020, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2020, del crédito de 100.000.000 de euros para el desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía del Pacto de Estado contra la violencia de género.

TRIBUNAL SUPREMO

  • SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo, recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 306/20 de 11 de febrero por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino, que ha sido admitido a trámite por resolución del día de la fecha y figura registrado con el número 1-94/2020.

Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso hasta el momento en que hubiera de dársele traslado para contestar a la demanda.

BOE 20/05/2020

MINISTERIO DE SANIDAD

Estado de alarma. Extranjería
  • Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 1. Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia.
Artículo 2. Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.
Artículo 3. Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.
Artículo 4. Prórroga de las estancias de hasta de noventa días.
Artículo 5. Prórroga de los visados de larga duración.
Artículo 6. Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de visados de larga duración de inversores y emprendedores.
Artículo 7. Ausencias del territorio español.

A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19

Artículo 8. Régimen de recursos.
Artículo 9. Efectos.

La presente orden surtirá plenos efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Estado de alarma. Medidas urgentes
  • Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Enlace: Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Artículo 2. Sujetos obligados.

1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.

2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Disposición final segunda. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

MINISTERIO DE HACIENDA

Plazos administrativos. Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Resolución de 18 de mayo de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Uno.

Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Dos.

Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

BOE jueves 21/05/2020

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Estado de alarma. Movilidad. Navegación marítima
  • Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad; y la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5192

BANCO DE ESPAÑA

Préstamos hipotecarios. Índices
  • Resolución de 20 de mayo de 2020, del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5212

BOE viernes 22/05/2020

MINISTERIO DE SANIDAD

Estado de alarma. Medidas urgentes
  • Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5218

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación tanto a los municipios como a los entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de movilidad para cada fase, se podrán beneficiar de las medidas contenidas en esta orden aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio.

3. No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y que mantengan rigurosas medidas de protección.

Artículo 3. Desplazamiento de la población infantil y práctica de actividad física no profesional.

1. No serán de aplicación las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

2. En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños recogido en el artículo 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

3. Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

Artículo 5. Mercados al aire libre o de venta no sedentaria.

Cuando así lo decidan los Ayuntamientos u órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.

Los Ayuntamientos y los órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, según corresponda, establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, se garantizará la aplicación de las limitaciones establecidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

Artículo 6. Establecimientos de hostelería y restauración.

1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

2. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Artículo 7. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.

1. Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio velarán por que se garantice, en el ámbito de sus competencias, la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, de acuerdo con lo indicado en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

2. Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio facilitarán, en la medida de lo posible y en el ámbito de sus competencias, el transporte a los usuarios de los servicios a que se refiere el apartado anterior. Los desplazamientos, en el caso de ser colectivos, se realizarán guardando las distancias interpersonales y con mascarillas, y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 8. Flexibilización de otras restricciones.

1. En materia de libertad de circulación, será de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, a los municipios y a los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio que se hallen en unidades territoriales que se encuentran en fase 1, salvo lo referido a las franjas horarias previstas en el párrafo segundo del apartado 1 del citado artículo 7.

2. Será de aplicación lo previsto en los artículos 8, 9, 24 y capítulo IX de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en materia de velatorios y entierros, lugares de culto, bibliotecas y actividad deportiva, respectivamente. Asimismo, también será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en materia de apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

Artículo 10. Adaptación funcional.

En particular, y de acuerdo con las características particulares de los municipios y entes locales de ámbito territorial inferior al municipio objeto de esta orden, se podrá ordenar el uso del espacio público a través de medidas como la ampliación de zonas peatonales; la recuperación y adaptación de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; la definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; el acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos; la zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o el empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.

Igualmente, y de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, los municipios y entes locales de ámbito territorial inferior al mismo podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos y de las sendas de acceso, así como el reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.

Disposición adicional única. Municipios o entes locales colindantes.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden aquellos municipios o entes locales de ámbito territorial inferior al municipio cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipio o ente local de ámbito territorial inferior al municipio cuyo número de habitantes o densidad de población exceda lo establecido en el artículo 2.1, o cuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población establecido en el citado artículo 2.1.

BOE sábado 23/05/2020

I. Disposiciones generales

CORTES GENERALES

Estado de alarma. Prórroga
  • Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5240

Segundo.

La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.

Octavo.

Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el apartado cuarto.1 de este acuerdo, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

Noveno.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

Décimo.

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Undécimo.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

MINISTERIO DE JUSTICIA

Estado de alarma. Administración de Justicia
  • Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5241

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Estado de alarma. Prórroga
  • Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5243

Violencia de género
  • Decreto-ley 4/2020, de 10 de marzo, por el que se establece un régimen transitorio para la concesión de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista, previstas en el Decreto 80/2015, de 26 de mayo.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5245

I. Disposiciones generales

MINISTERIO DE SANIDAD

Estado de alarma. Fronteras
  • Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5264

Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores.

1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles.

b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

d) Trabajadores transfronterizos.

e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

f) Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente.

g) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

5. Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.

Estado de alarma. Medidas urgentes
  • Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5265

Estado de alarma. Medidas urgentes
  • Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5265

Estado de alarma. Transporte internacional
  • Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5266

Artículo único. Prórroga de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, y de la Orden TMA/415/2020.

1. Se prorroga desde las 00:00 horas del día 24 de mayo, y hasta la finalización del estado de alarma, la limitación de entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puertos y aeropuertos designados en la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, y en la Orden TMA/415/2020, de 17 de mayo, que son los siguientes:

a) Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suárez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche» y «Valencia».

b) Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.

2. Se mantienen inalteradas el resto de las disposiciones de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, que seguirán siendo aplicables con la única modificación contemplada en la disposición final primera de la presente orden.

BOE, domingo 24/05/2020

I. Disposiciones generales

MINISTERIO DE SANIDAD

Estado de alarma. Medidas urgentes
  • Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5267

DOGA

19/05/2020

I. Disposicións xerais

Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza

RESOLUCIÓN do 18 de maio de 2020, da Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, pola que se dá publicidade de diversos acordos do Centro de Coordinación Operativa da situación de emerxencia sanitaria no territorio da Comunidade Autónoma de Galicia (Cecop), do 16 de maio de 2020.

Acordo sobre as condicións en que se pode realizar actividade física non profesional ao aire libre durante a situación de crise sanitaria ocasionada polo COVID-19, e da Orde 388/2020, do 3 de maio, pola que se establecen as condicións para a apertura ao público de determinados comercios e servizos, e apertura de arquivos, así como a práctica do deporte profesional e federado.

acórdase:

Solicitar ao Goberno do Estado a modificación ou clarificación da Orde SND/380/2020, do 30 de abril, sobre as condicións en que se pode realizar actividade física non profesional ao aire libre durante a situación de crise sanitaria ocasionada polo COVID-19, e na Orde 388/2020, do 3 de maio, pola que se establecen as condicións para a apertura ao público de determinados comercios e servizos, e apertura de arquivos, así como a práctica do deporte profesional e federado, co fin de suprimir as franxas horarias e a limitación do termo municipal nos termos descritos.

Levantamento da suspensión da actividade dos centros de visitantes dos espazos naturais e protocolo de prevención.

acórdase:

Levantar a suspensión da actividade cara ao público dos centros de visitantes e interpretación dos parques e as aulas de natureza dos parques naturais, nacionais e outros espazos naturais protexidos e das visitas guiadas en grupo. A dita actividade deberá realizarse conforme o disposto na normativa estatal que resulte de aplicación, así como conforme o disposto no Protocolo de medidas de prevención do COVID-19 nos centros de visitantes dos parques naturais de Galicia e nas aulas da natureza aprobado pola dirección xeral competente.

O Cecop toma razón, así mesmo, do Protocolo de medidas de prevención do COVID-19 nos centros de visitantes dos parques naturais de Galicia e nas aulas da natureza, que aprobará a Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda.

Procedemento para a minoración na base impoñible liquidable do canon da auga e/ou coeficiente de vertedura determinada por estimación obxectiva como consecuencia da suspensión do exercicio da actividade.

A Consellería de Infraestruturas e Mobilidade presenta ao Cecop un procedemento para que as diferentes actividades suxeitas ao canon da auga e/ou coeficiente de vertedura en que a base impoñible procedente de captacións propias veña determinada por estimación obxectiva, poidan acreditar ante Augas de Galicia, con carácter previo á emisión da liquidación, o cesamento da súa actividade por estar incluída entre as actividades suspendidas nas diferentes normas derivadas da declaración do estado de alarma, de xeito que se minore de maneira proporcional a base impoñible liquidable. O Cecop toma razón da proposta que será obxecto de tramitación pola consellería, a través da entidade pública empresarial Augas de Galicia.

Acordo en relación cos horarios comerciais que se aplicarán na fase 2.

En consecuencia, a partir da entrada en vigor da fase 2 déixase sen efecto o punto cuarto do Acordo do 15 de marzo do Centro de Coordinación Operativa da situación de emerxencia sanitaria no territorio da Comunidade Autónoma de Galicia, polo que só terán liberdade horaria os establecementos recollidos no artigo 8 da Lei 13/2006, do 27 de decembro, de horarios comerciais de Galicia.

Acordo en relación coa mobilidade puntual do estudantado das universidades do SUG.

Interpretar como situación de necesidade aquela en que se encontra o estudantado matriculado nalgunha das tres universidades do SUG para os efectos do desprazamento necesario para recollida e desaloxo, se é o caso, por unha soa vez, dos aloxamentos contratados para o curso 2019/20, ou a recollida de materiais nas residencias universitarias.

Cada universidade habilitará, para estes efectos, o procedemento correspondente para facilitar a indicada mobilidade, emitindo certificación persoal e intransferible para a realización dunha soa viaxe, indicando a data e o enderezo do aloxamento de destino.

Darase traslado desta interpretación á Delegación do Goberno en Galicia, para os efectos de que manifeste expresamente a súa conformidade ou non con ela, facendo especial fincapé, tal e como se manifestou no Cecop, na necesidade de que este pronunciamento expreso teña lugar o máis axiña posible, tendo en conta a urxencia con que moitos estudantes galegos necesitarían facer os desprazamentos obxecto deste acordo.

Acordo mediante o que se aproba o Protocolo polo que se establece o reinicio da actividade presencial dos arquivos, museos e bibliotecas de xestión da Consellería de Cultura e Turismo da Xunta de Galicia e se establecen medidas preventivas fronte ao COVID-19.

Aprobar o protocolo polo que se establece o reinicio da actividade presencial dos arquivos, museos e bibliotecas de xestión da Consellería de Cultura e Turismo da Xunta de Galicia e se establecen medidas preventivas fronte ao COVID-19, que se xunta como anexo a este acordo.

Acordo relativo á xestión da biomasa, limpeza, roza e mantemento tanto en montes e terreos forestais, ou en predios en solo rústico que alberguen especies vexetais leñosas ou herbáceas, como nos predios existentes en solo urbano, urbanizable e de núcleo rural.

ACORDO:

1. Autorizar que as persoas titulares de montes ou terreos forestais e de predios en solo rústico que alberguen especies vexetais leñosas ou herbáceas, ou as persoas que teñan dereitos sobre estes que os habiliten para tal fin, desenvolvan actividades de xestión da biomasa, incluíndo rozas, os traballos de mantemento e a limpeza de restos nos devanditos terreos.

2. Autorizar que as persoas titulares dos predios, ou as persoas que teñan dereitos sobre estes que os habiliten para tal fin, desenvolvan actividades de xestión da biomasa, incluíndo as rozas, os traballos de mantemento e a limpeza de restos en predios en solo urbano, de núcleo rural e urbanizable.

3. As persoas comprendidas nos números 1 e 2 anteriores que se despracen para a realización de actividades de xestión da biomasa deberán levar consigo unha declaración responsable que comprenda as leiras en que van levar a cabo as ditas actividades, incluíndo a identificación da parcela e a súa referencia catastral; ademais, deberán levar consigo os apeiros, utensilios ou ferramentas necesarios para desenvolver as actividades de xestión da biomasa ou, de non levalos consigo, incluír na declaración responsable que os teñen depositados na parcela ou lugar determinado.

Todo isto sen prexuízo das facultades de comprobación, control e inspección por parte da Administración para verificar o contido da dita declaración responsable, de conformidade co disposto no artigo 69.3 da Lei 39/2015, do 1 de outubro, do procedemento administrativo común das administracións públicas.

A Consellería do Medio Rural ditará a correspondente resolución ao respecto.

Decídese, así mesmo, remitir este criterio á Administración do Estado, para os efectos do seu coñecemento e adecuada coordinación con esta Administración autonómica.

Acordo relativo á apertura dos mercados de gando.

ACORDO:

Levantar a suspensión da celebración dos mercados de gando en todo o territorio da Comunidade Autónoma de Galicia, con estrita observancia dos protocolos de seguridade e demais protocolos de prevención establecidos pola autoridade sanitaria, e debe en todo caso cumprirse coas condicións e medidas recollidas nos artigos 4, 10, 11, 12 e 13 da Orde SND/399/2020, do 9 de maio, do Ministerio de Sanidade en canto poidan ser de aplicación nestes eventos; todo o anterior sen prexuízo do obrigatorio cumprimento do determinado na normativa de sanidade animal que resulte aplicable e das competencias que correspondan aos concellos, en virtude da normativa sobre réxime local.

Acordo relativo á Guía de actuación preventiva ante o coronavirus no ámbito da Administración xeral da Comunidade Autónoma de Galicia.

O Cecop acorda aprobar a guía, que se recolle como anexo II deste acordo.

ACORDO:

Modificar o punto 4 da Guía de actuación preventiva ante o coronavirus no ámbito da Administración xeral da Comunidade Autónoma de Galicia, aprobada na reunión do Cecop do pasado 14 de abril de 2020, que queda redactado como segue:

4. Procedemento de determinación dun/dunha traballador/a como especialmente sensible.

De acordo co Procedemento de actuación para os servizos de prevención de riscos laborais fronte á exposición ao SARS-CoV-2 publicado polo Ministerio de Sanidade (versión do 30 de abril de 2020):

O servizo sanitario do SPRL debe avaliar a presenza de persoal traballador especialmente sensible en relación coa infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer a natureza de especial sensibilidade da persoa traballadora e emitir informe sobre as medidas de prevención, adaptación e protección. Para iso, terá en conta a existencia ou inexistencia dunhas condicións que permitan realizar o traballo sen elevar o risco propio da condición de saúde da persoa traballadora.

Coa evidencia científica dispoñible en data do 8 de abril de 2020, o Ministerio de Sanidade definiu como grupos vulnerables para COVID-19 as persoas con diabetes, enfermidade cardiovascular, incluída hipertensión, enfermidade pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cancro en fase de tratamento activo, embarazo e maiores de 60 anos.

Para cualificar unha persoa como especialmente sensible para COVID-19 debe aplicarse o indicado no primeiro parágrafo. Esa avaliación é a única actividade técnica que poderá servir de base para tomar as decisións preventivas adaptadas a cada caso”.

Liquidación das taxas aplicables ás instalacións no dominio público portuario de terrazas de hostalaría como consecuencia das medidas adoptadas no marco do estado de alarma motivado pola crise sanitaria por causa do COVID-19.

BOE 20/05/2020

I. Disposicións xerais

Consellería do Medio Rural

DECRETO 73/2020, do 24 de abril, polo que se regulan os aproveitamentos madeireiros e leñosos, de cortiza, de pastos, micolóxicos e de resinas en montes ou terreos forestais de xestión privada na Comunidade Autónoma de Galicia.

Enlace: DECRETO 73/2020, do 24 de abril, polo que se regulan os aproveitamentos madeireiros e leñosos, de cortiza, de pastos, micolóxicos e de resinas en montes ou terreos forestais de xestión privada na Comunidade Autónoma de Galicia.

DOGA Venres, 22 de maio de 2020

I. Disposicións xerais

Consellería do Medio Rural

RESOLUCIÓN do 19 de maio de 2020 relativa á xestión da biomasa, limpeza, roza e mantemento tanto en montes e terreos forestais, ou en predios en solo rústico que alberguen especies vexetais leñosas ou herbáceas, como nos predios existentes en solo urbano, urbanizable e de núcleo rural en cumprimento do Acordo do Centro de Coordinación Operativa da emerxencia sanitaria na Comunidade Autónoma de Galicia (Cecop) do 16 de maio.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200522/AnuncioG0426-190520-0002_gl.html

1. Autorizar que as persoas titulares de montes ou terreos forestais e de predios en solo rústico que alberguen especies vexetais leñosas ou herbáceas, ou as persoas que teñan dereitos sobre estes que o habiliten para tal fin, desenvolvan actividades de xestión da biomasa, incluíndo rozas, os traballos de mantemento e a limpeza de restos nos devanditos terreos.

2. Autorizar que as persoas titulares dos predios, ou as persoas que teñan dereitos sobre estes que o habiliten para tal fin, desenvolvan actividades de xestión da biomasa, incluíndo as rozas, os traballos de mantemento e a limpeza de restos en predios en solo urbano, de núcleo rural e urbanizable.

3. As persoas comprendidas nos puntos 1 e 2 anteriores, que se despracen para a realización de actividades de xestión da biomasa deberán levar consigo unha declaración responsable que comprenda os predios en que van levar a cabo as ditas actividades, incluíndo a identificación da parcela e a súa referencia catastral; ademais, deberán levar consigo os apeiros, utensilios ou ferramentas necesarios para desenvolver as actividades de xestión da biomasa ou, de non levalos consigo, incluír na declaración responsable que os teñen depositados na parcela ou lugar determinado. No caso de que as persoas comprendidas nos puntos 1 e 2 anteriores teñan contratados con terceiros a realización de actividades de xestión da biomasa e precisen desprazarse aos predios das que son titulares para dirixir os traballos ou por calquera outro motivo ligado ás actividades de xestión de biomasa que requira da súa presenza, deberá incluír na declaración responsable os seguintes datos que permitan identificar a empresa ou persoa física coa que acordou a execución dos traballos: nome ou razón social, NIF, domicilio ou sede e a previsión das datas nas que se levarán a cabo os traballos. Cando concorran estas circunstancias, non será obrigatorio que as devanditas persoas leven consigo os apeiros, utensilios ou ferramentas.

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