Bono social trabajadores autónomos. Orden TED/320/2020
Orden TED 320/2020 de 3 de abril bono social trabajadores autónomos
Artículo 1. Normativa aplicable y plazos de subsanación y comunicación para la aplicación, en su caso, del bono social previsto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
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NORMATIVA APLICABLE: toda la normativa vigente sobre el bono social y, en particular, la recogida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico1, en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre2, y en la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre.3
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PLAZO SUBSANACIÓN: 5 días hábiles desde la recepción, el comercializador de referencia se dirigirá al consumidor indicando la documentación acreditativa que debe subsanar.
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PLAZO RESOLUCIÓN: 5 días hábiles desde recepción solicitud completa acompañada de la documentación acreditativa, comunicará mediante correo electrónico al consumidor el resultado de la comprobación del cumplimiento de los requisitos indicando, en su caso, la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación.
RESULTADO POSITIVO: en dicho plazo se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa.
Artículo 2. Modificación del modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19 establecido en el anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que establece el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, queda modificado en los términos que se establecen en el anexo de esta orden.
Disposición transitoria primera. Adaptación de la plataforma informática y plazo de comunicación a los solicitantes.
El plazo de cinco días para la comprobación de datos en la plataforma informática previsto en el artículo 1.2 de esta orden no será exigible hasta que la mencionada plataforma haya sido adaptada a lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. La Secretaría de Estado de Energía comunicará a los comercializadores de referencia la efectividad de la adaptación de dicha plataforma informática.